Código Penal, artículo 315 y la libertad sindical

Hoy queremos empezar con el artículo 315 del Código Penal el cual dice:

1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, IMPIDIEREN o LIMITAREN el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

Por qué ponemos esto, por que ayer lunes 10 de Abril del 2023 tanto el sindicato CSIF Córdoba como la Coordinadora Cta, la actual empresa licitadora de las Ambulancias en Córdoba Grupo SSG, les impidieron la constitución de la mesa electoral.

Que implica esto, pues que el proceso electoral no se inicie y así poder, supuestamente, tener el control de los trabajadores con los sindicatos mayoritarios y conseguir por ejemplo un acuerdo del precio de las HORAS EXTRAORDINARIAS a 7,5 € que intento en primera estancia y a vuelto a intentar mas tarde a 10 € cuando el convenio ya viene negociado a 18€ mas o menos dependiendo de la antigüedad cada HORA EXTRAORDINARIA. Perdida y descuelgue del convenio.

Por eso creemos que a la empresa no les interesa nuevas elecciones e intenta evitar a toda costa que se produzcan.

A continuación pones los escritos publicado por ambos sindicatos.

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